Si tenés un comercio en Argentina y te confundís entre Factura A, B y C, no sos el único. Es algo que el contador te explica una vez y después te olvidás. Acá va la versión corta y clara.
La regla de oro
El tipo de factura depende de dos cosas:
- Tu condición fiscal (vendedor)
- La condición fiscal del que te compra (cliente)
Factura A — Entre Responsables Inscriptos
La emite un Responsable Inscripto (RI) cuando le vende a otro RI. Discrimina IVA en el comprobante (10,5% o 21% según producto). El comprador puede tomar ese IVA como crédito fiscal.
Ejemplo: una distribuidora mayorista (RI) le vende mercadería a un minisúper (RI). El mini quiere descontar el IVA de su declaración mensual, así que pide Factura A.
Factura B — RI vendiendo a Consumidor Final, Exento o Monotributo
La emite un Responsable Inscripto cuando le vende a alguien que NO es RI: consumidor final, exento de IVA, o monotributista. NO discrimina el IVA en el comprobante (porque al cliente no le sirve tomarlo).
Ejemplo: una farmacia RI le factura a un cliente común que paga con tarjeta o le pide la factura para reembolso de su obra social.
Factura C — Para Monotributistas
Si vos sos Monotributista, emitís Factura C a cualquier tipo de cliente (RI, consumidor final, exento, otro monotributista). El monotributo es un régimen simplificado y no discrimina IVA, así que la factura es más simple.
Ejemplo: el kiosco de la esquina, la verdulería del barrio, el almacén familiar. La gran mayoría de los comercios chicos en Argentina son Monotributistas.
¿Qué condición fiscal te conviene?
Depende de cuánto facturás al año y a qué clientes le vendés.
- Monotributo es lo más simple y barato. Si tu facturación anual está dentro de los topes (en 2026 las categorías van desde A hasta K, con topes que se ajustan por inflación cada 6 meses), te conviene. Pagás un único monto mensual fijo que incluye impuestos + jubilación + obra social.
- Responsable Inscripto te conviene si tu facturación supera los topes del Monotributo, o si tus clientes son mayoritariamente RI y necesitan Factura A para deducir IVA.
¿Estoy obligado a facturar?
Sí, en Argentina toda venta tiene que estar respaldada con un comprobante. La excepción es que muchos kioscos chicos venden a consumidor final que no pide factura, y entregan ticket no fiscal (tipo "X"). Eso está bien siempre que registres la venta de alguna manera y declares la facturación correcta.
Sin embargo, ARCA exige factura electrónica con CAE en la mayoría de los casos. Si querés operar formal y evitarte problemas, mejor emitir factura desde el día 1.
¿Cómo emito factura electrónica sin pasar por la web de ARCA?
La web de ARCA es lenta y cargás los datos a mano. Lo que hace la mayoría de los comercios profesionales es usar un sistema de gestión que se conecta directo con ARCA por web service y emite la factura desde el POS en 2-3 segundos.
Orvex tiene esa integración en el plan Profesional ($24.900 ARS/mes). Cargás tu CUIT, tu clave fiscal nivel 3+ una sola vez, y a partir de ahí emitís factura A, B o C con CAE directo desde el mostrador. 500 facturas/mes incluidas.
Resumen
- Si sos Monotributista: emitís Factura C a todo el mundo. Punto.
- Si sos RI: emitís A a otros RI, B al resto.
- Toda venta debe tener comprobante; la mayoría de los casos requieren factura electrónica con CAE.
- Para evitar la web lenta de ARCA, usá un sistema con integración directa.